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miércoles, 08 de septiembre de 2010
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Estatutos Club Estela Imprimir
ESTATUTOS DEL CLUB AEROMODELISMO ESTELA R.C.

CAPITULO I
NORMAS GENERALES

Articulo 1º - El club Aeromodelismo Estela R.C. es una Asociación privada con personalidad Jurídica y capacidad de obrar, cuyo objeto exclusivo es el fomento y la práctica de la actividad Físico-Deportiva, sin ánimo de lucro.

Articulo 2º .- El club Aeromodelismo estela R.C, practicará como principal modalidad deportiva la de los deportes Aéreos, en la especialidad de Aeromodelismo Radio-Control, y se afiliará a la federación Gallega de los deportes aéreos, que someterá estos estatutos a la aprobación de la Dirección General de Deportes de la Xunta de Galicia,
La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la practica de otras modalidades deportivas, debiéndose inscribir en las correspondientes Federaciones.

Articulo 3º- El club Aeromodelismo Estela R.C, de somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:

a) No se podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades de igual carácter, con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicaran íntegramente.

b) Podrá fomentar manifestaciones de carácter Físico-Deportivas dirigidas al público en general, aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de las actividades Físico-Deportivas de sus asociados.

c) El club Aeromodelismo Estela R.C, podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamos y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1º) Que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados en Asamblea General Extraordinaria.

2º) Que dichos actos no comprometan de forma irreversible el patrimonio de la entidad o la actividad físico deportiva que constituya su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse siempre que lo soliciten como mínimo el cinco por ciento de los socios de numero, el oportuno dictamen Económico-Actuarial.

3º) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantia superior al 50% del presupuesto anual, o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de titulos, se requirira un informe de la Federación y aprobación de la Dirección General de Deportes de la Xunta de Galicia.

Artículo 4º.- El Club Aeromodelismo Estela R.C, porá recibir donaciones que no excedan de la cantidad de 500.000 pts. En el supuesto de donaciones que superen esta cantidad, será necesario autorizacion expresa de la Dirección General de Deportes de la Xunta deGalicia, previo informe de la Federación corespondiente.

Articulo 5º.- El domicilio Social se fija en Santiago de Compostela, calle General Pardiñas nº 3. teléfono 58.47.04. Debiendo en caso de variación dar cuenta a la Dirección General de Deportes de la Xunta de Galicia. El club Aeromodelismo Estela R.C, en el momento de su constitución, no cuenta con instalaciones ni locales propios.

 

CAPITULO II
CLASES DE SOCIOS. ADMISION, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Articulo 6º.- El numero de socios Será ilimitado. La Junta Directiva podrá sin embargo, suspender la admisión de nuevos socios, cuando así lo exijan razones de aforo o capacidad física de las instalaciones.

Articulo 7º.- Los socios podrán ser de las siguientes clases: de Numero, Horarios Aspirantes, y Familiares. Son socios de Numero todas las personas mayores de edad, que satisfagan las cuotas Sociales establecidas. Los menores de 18 años de uno y otro sexo serán calificados como socios aspirantes, teniendo derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la cuota que fije la Comisión directiva, y pasaran automáticamente a ser socios de numero al cumplir la mayoría de edad. Serán socios Honorarios aquellas personas a quienes la comisión directiva conquiera esta distinción y tendrán un puesto de preferencia en los actos sociales de la Sociedad. Serán Socios Familiares todas aquellas personas que dependen económicamente de un socio de Número y convivan con él, en el mismo domicilio.

Articulo 8º.-.
1º.- Los Socios de numero tendrán los siguientes derechos:

a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la Asociación.

b) Exigir que la Asociación se ajuste a lo dispuesto por la consellería de Turismo Juventud y Deporte de la Xunta de Galicia, normas de desarrollo de las mismas y lo establecido en el presente Estatuto.

c) Separarse libremente de la Asociación,

d) Conocer las Actividades de la Asociación y examinar su documentación previa petición razonada a la Junta Directiva.

e) Exponer libremente sus opiniones en el seno de la Asociación.

f) Ser elector y elegible para los órgano de representación y Gobierno de la Asociación siempre que tenga plena capacidad de obrar.

2º.- Son Obligaciones de los Socios de Numero:

a) Abonar las cuotas que fije la Junta Directiva.
b) Contribuir a la difusión y sostenimiento del deporte o deportes de la Sociedad,

c) Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Junta Directiva, o los miembros de la misma, para el buen gobierno de la Sociedad.

3º- Los Socios Aspirantes tendrán derecho a disfrutar de los servicios e instalaciones Sociales de la Asociación. Previo pago de la cuota fijada, al igual que los familiares de Socios de Número.
Articulo 9º.- Para ser admitido como Socio, en cualquiera de sus modalidades, será necesario:
Tener la edad señalada para cada una de ellas.
Solicitud por escrito, dirigida a la Junta Directiva.
Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

Articulo 10.- La condición de socio se pierde:
Por voluntad propia.
Por falta de pago de las cuotas, durante tres meses consecutivos.
Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado.

 

CAPITULO III
ORGANOS DE REPRESENTACION Y GOBIERNO

Articulo 11.- Son órganos de representación y gobierno del club de, Aeromodelismo Estela R.C, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 12.-
1) La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual, habrá un Presidente y de la que formará parte un Secretario y un tesorero,

2) El Presidente de la Junta Directiva y en su defecto aquellos otros miembros de la misma que determinen los Estatutos, ostentarán la representación legal de la Asociación, actuaran en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

3) Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

a) Mantener el orden y la disciplina en la Sociedad, así como en las
competiciones que se organicen.

b) Convocar por medio de su presidente, a la Asamblea General, cuando lo estime necesario, cumpliendo los acuerdos y decisiones de la misma,

c) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos Socios, así como las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse.

d) Redactar o reformar los Reglamentos de Régimen interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes.

e) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar las actividades del club.

f) Formular inventario y balance anual, así como redactar la memoria Anual de la Sociedad y en General, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte.

Artículo 13.-
1) La Junta, Directiva quedará válidamente formada en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia al menos, de tres de sus miembros, y en todo caso del Presidente o Vicepresidente.
2) La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación como mínimo, a la fecha de celebración.
También podrá ser convocada por tres o más de sus miembros.

Artículo 14.- La junta Directiva quedara también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese convocatoria previa.

Articulo 15.-
1) El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de la Asociación, firmará los recibos y autorizara los pagos y llevará los libros de contabilidad.

2) Será obligación del Tesorero, formalizar durante el primer mes de cada año, un balance de situación y las cuantas de ingresos y gastos que se pondrán en conocimiento de todos sus asociados.

Articulo 16.- El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Asociación y llevará el libro de Registro de Asociados y el libro de Actas.

Articulo 17.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por un periodo de cuatro años, coincidiendo con periodos Olímpicos.

Articulo 18.-
1) La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y estará integrada por todos sus socios de Número.

2) Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria Será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los Asociados. Entre la fecha de la convocatoria y el DIA señalado para su celebración, habran de mediar como mínimo quince días naturales.

Artículo 19.- La Asamblea General Será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva, a del diez por ciento, al menos, de los Socios de Número.

1) La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para tratar las siguientes cuestiones:

a) Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación si procede.

b) Presupuesto para el ejercicio siguiente.

c) Proyectos y propuestas de la directiva.

d) Proposiciones que formulen los Socios y que deberán ir firmadas, al menos, por el quince por ciento de los mismos.

e) Ruegos y preguntas,

2) Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la modificación de Estatutos, Elección de la Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles y fijación de cuotas de los Socios*

 

CAPITULO IV
RÉGIMEN DOCUMENTAL


Articulo 20.- El régimen documental de la Asociación constara de los siguientes libros: De Asociados; De Actas; y De Contabilidad.

Articulo 21.- En el libro de Registro de Asociados, deberán constar los nombres y apellidos de los Socios de Número, su Documento Nacional de Identidad, profesión y en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Sociedad. También se especificarán las fechas de altas y bajas, las de toma de posesión y cese en los cargos aludidos.

Articulo 22.- En los libros de Actas, se consignarán las reuniones que celebrará la Asamblea. General y la Junta con expresión de la fecha, asistentes, asunto tratados y acuerdos adoptados, Las Actas, serán firmadas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.

Artículo 23.- En los Libros de Contabilidad figurara tanto el Patrimonio como los Derechos y Obligaciones; Ingresos y Gastos de la Asociación, debiendo precisar la procedencia de estos; Inversión y Destino.

 

CAPITULO V
SECCIONES DEPORTIVAS


Articulo 24.- Cuando la Junte Directiva acuerde la práctica de una modalidad deportiva, creará la sección correspondiente, que deberá ser afiliada a la federación que proceda.

Articulo 25.- Cada Sección Deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad Deportiva correspondiente, bajo coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.

 

CAPITULO VI
DE LA EMISION DE TITULOS DE DEUDA 0 DE PARTE ALICUOTA PATRIMONIAL


Articulo 26.-
1) El club podrá emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial
2) Los títulos serán nominativos.

Artículo 27.-
1) los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto la Asociación, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias.
2) En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión, y en su caso, el interés y plazo de amortización.

Articulo 28.- Los títulos de deuda solo podrán ser suscritos por los Asociados y su posesión no conferirá derecho especial a los Socios, salvo la percepción de las intereses establecidos conforme a la legislación Vigente.

Articulo 29.- los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los asociados. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos a beneficios.

Artículo 30.- Los títulos de deuda y parte alícuota patrimonial serán transferibles únicamente entre quienes tengan la condición de Socios.

 

CAPITULO VII
REFORMA. DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD


Artículo 31.- Los presentes estatutos solo podrán ser modificados, reformados o derogados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, mediante votación favorable de los dos tercios de los Socios de número asistentes. La reforma de estos Estatutos, seguirá con respecto al Registro de Asociaciones Deportivas, los mismos trámites que para su aprobación.

Articulo 32.- El club se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, con un mínimo de las dos terceras partes de los Socios de Número existentes.

Artículo 33.- Disuelto el Club, el remanente de su patrimonio Social, si lo hubiera, revertira a la colectividad, a cuyo fin se comunicara tal disolución a la Dirección General de Deportes y Federacion Gallega, que acordara el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.

 

CAPITULO VIII
DISPOSICION FINAL


Artículo 34.- Para todo lo no previsto en los presentes estatutos regirán las normas que en la sucesivo se establezcan o dicten la Dirección General de Deportes y Federacion Gallega.


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