| ESTATUTOS
DEL CLUB AEROMODELISMO ESTELA R.C. |
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CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Articulo 1º - El club Aeromodelismo Estela R.C. es una Asociación
privada con personalidad Jurídica y capacidad de obrar,
cuyo objeto exclusivo es el fomento y la práctica de la
actividad Físico-Deportiva, sin ánimo de lucro.
Articulo 2º .- El club Aeromodelismo estela R.C, practicará
como principal modalidad deportiva la de los deportes Aéreos,
en la especialidad de Aeromodelismo Radio-Control, y se afiliará
a la federación Gallega de los deportes aéreos,
que someterá estos estatutos a la aprobación de
la Dirección General de Deportes de la Xunta de Galicia,
La Junta Directiva podrá acordar la creación de
nuevas secciones para la practica de otras modalidades deportivas,
debiéndose inscribir en las correspondientes Federaciones.
Articulo 3º- El club Aeromodelismo Estela R.C, de somete
al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes
limitaciones:
a) No se podrá destinar sus bienes a fines industriales,
comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades
de igual carácter, con el fin de repartir beneficios entre
sus socios. Sus ingresos se aplicaran íntegramente.
b) Podrá fomentar manifestaciones de carácter Físico-Deportivas
dirigidas al público en general, aplicando los beneficios
obtenidos al desarrollo de las actividades Físico-Deportivas
de sus asociados.
c) El club Aeromodelismo Estela R.C, podrá gravar y enajenar
bienes inmuebles, tomar dinero a préstamos y emitir títulos
transmisibles representativos de deuda o parte alícuota
patrimonial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
1º) Que tales operaciones sean autorizadas por mayoría
de dos tercios de los socios presentes o representados en Asamblea
General Extraordinaria.
2º) Que dichos actos no comprometan de forma irreversible
el patrimonio de la entidad o la actividad físico deportiva
que constituya su objeto social. Para la adecuada justificación
de este extremo podrá exigirse siempre que lo soliciten
como mínimo el cinco por ciento de los socios de numero,
el oportuno dictamen Económico-Actuarial.
3º) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en
cuantia superior al 50% del presupuesto anual, o que represente
un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como
en los supuestos de emisión de titulos, se requirira un
informe de la Federación y aprobación de la Dirección
General de Deportes de la Xunta de Galicia.
Artículo 4º.- El Club Aeromodelismo Estela R.C, porá
recibir donaciones que no excedan de la cantidad de 500.000 pts.
En el supuesto de donaciones que superen esta cantidad, será
necesario autorizacion expresa de la Dirección General
de Deportes de la Xunta deGalicia, previo informe de la Federación
corespondiente.
Articulo 5º.- El domicilio Social se fija en Santiago de
Compostela, calle General Pardiñas nº 3. teléfono
58.47.04. Debiendo en caso de variación dar cuenta a la
Dirección General de Deportes de la Xunta de Galicia. El
club Aeromodelismo Estela R.C, en el momento de su constitución,
no cuenta con instalaciones ni locales propios.
CAPITULO
II
CLASES DE SOCIOS. ADMISION, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Articulo 6º.- El numero de socios Será
ilimitado. La Junta Directiva podrá sin embargo, suspender
la admisión de nuevos socios, cuando así lo exijan
razones de aforo o capacidad física de las instalaciones.
Articulo 7º.- Los socios podrán ser de las siguientes
clases: de Numero, Horarios Aspirantes, y Familiares. Son socios
de Numero todas las personas mayores de edad, que satisfagan las
cuotas Sociales establecidas. Los menores de 18 años de uno
y otro sexo serán calificados como socios aspirantes, teniendo
derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la cuota que
fije la Comisión directiva, y pasaran automáticamente
a ser socios de numero al cumplir la mayoría de edad. Serán
socios Honorarios aquellas personas a quienes la comisión
directiva conquiera esta distinción y tendrán un puesto
de preferencia en los actos sociales de la Sociedad. Serán
Socios Familiares todas aquellas personas que dependen económicamente
de un socio de Número y convivan con él, en el mismo
domicilio.
Articulo 8º.-.
1º.- Los Socios de numero tendrán los siguientes derechos:
a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de
la Asociación.
b) Exigir que la Asociación se ajuste a lo dispuesto por
la consellería de Turismo Juventud y Deporte de la Xunta
de Galicia, normas de desarrollo de las mismas y lo establecido
en el presente Estatuto.
c) Separarse libremente de la Asociación,
d) Conocer las Actividades de la Asociación y examinar su
documentación previa petición razonada a la Junta
Directiva.
e) Exponer libremente sus opiniones en el seno de la Asociación.
f) Ser elector y elegible para los órgano de representación
y Gobierno de la Asociación siempre que tenga plena capacidad
de obrar.
2º.- Son Obligaciones de los Socios de Numero:
a) Abonar las cuotas que fije la Junta Directiva.
b) Contribuir a la difusión y sostenimiento del deporte o
deportes de la Sociedad,
c) Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Junta
Directiva, o los miembros de la misma, para el buen gobierno de
la Sociedad.
3º- Los Socios Aspirantes tendrán derecho a disfrutar
de los servicios e instalaciones Sociales de la Asociación.
Previo pago de la cuota fijada, al igual que los familiares de Socios
de Número.
Articulo 9º.- Para ser admitido como Socio, en cualquiera de
sus modalidades, será necesario:
Tener la edad señalada para cada una de ellas.
Solicitud por escrito, dirigida a la Junta Directiva.
Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
Articulo 10.- La condición de socio se pierde:
Por voluntad propia.
Por falta de pago de las cuotas, durante tres meses consecutivos.
Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter
grave, previa audiencia del interesado.
CAPITULO III
ORGANOS DE REPRESENTACION Y GOBIERNO
Articulo 11.- Son órganos de representación
y gobierno del club de, Aeromodelismo Estela R.C, la Junta Directiva
y la Asamblea General.
Artículo 12.-
1) La Junta Directiva estará formada por un número
de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente
de la cual, habrá un Presidente y de la que formará
parte un Secretario y un tesorero,
2) El Presidente de la Junta Directiva y en su defecto aquellos
otros miembros de la misma que determinen los Estatutos, ostentarán
la representación legal de la Asociación, actuaran
en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos
válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta
Directiva.
3) Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:
a) Mantener el orden y la disciplina en la Sociedad, así
como en las
competiciones que se organicen.
b) Convocar por medio de su presidente, a la Asamblea General, cuando
lo estime necesario, cumpliendo los acuerdos y decisiones de la
misma,
c) Señalar las condiciones y forma de admisión de
nuevos Socios, así como las cuotas de ingreso y periódicas
que deban satisfacerse.
d) Redactar o reformar los Reglamentos de Régimen interior,
fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes.
e) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones
que se creen, así como organizar las actividades del club.
f) Formular inventario y balance anual, así como redactar
la memoria Anual de la Sociedad y en General, aplicar todas las
medidas deportivas, económicas y administrativas precisas
para el fomento y desarrollo del deporte.
Artículo 13.-
1) La Junta, Directiva quedará válidamente formada
en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría
de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente
la concurrencia al menos, de tres de sus miembros, y en todo caso
del Presidente o Vicepresidente.
2) La Junta Directiva será convocada por su Presidente con
dos días de antelación como mínimo, a la fecha
de celebración.
También podrá ser convocada por tres o más
de sus miembros.
Artículo 14.- La junta Directiva quedara también válidamente
constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque
no hubiese convocatoria previa.
Articulo 15.-
1) El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario
de la Asociación, firmará los recibos y autorizara
los pagos y llevará los libros de contabilidad.
2) Será obligación del Tesorero, formalizar durante
el primer mes de cada año, un balance de situación
y las cuantas de ingresos y gastos que se pondrán en conocimiento
de todos sus asociados.
Articulo 16.- El Secretario de la Junta Directiva cuidará
del archivo de la documentación, redactará cuantos
documentos afecten a la marcha administrativa de la Asociación
y llevará el libro de Registro de Asociados y el libro de
Actas.
Articulo 17.- La elección de los miembros de la Junta Directiva
se efectuará por un periodo de cuatro años, coincidiendo
con periodos Olímpicos.
Articulo 18.-
1) La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de
la Asociación, y estará integrada por todos sus socios
de Número.
2) Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella presentes o representados, la mayoría
de sus miembros. En segunda convocatoria Será suficiente
la concurrencia de una cuarta parte de los Asociados. Entre la fecha
de la convocatoria y el DIA señalado para su celebración,
habran de mediar como mínimo quince días naturales.
Artículo 19.- La Asamblea General Será convocada por
el Presidente a iniciativa propia o a petición de la Junta
Directiva, a del diez por ciento, al menos, de los Socios de Número.
1) La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario
al menos una vez al año para tratar las siguientes cuestiones:
a) Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio,
rendición de cuentas y aprobación si procede.
b) Presupuesto para el ejercicio siguiente.
c) Proyectos y propuestas de la directiva.
d) Proposiciones que formulen los Socios y que deberán ir
firmadas, al menos, por el quince por ciento de los mismos.
e) Ruegos y preguntas,
2) Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para
la modificación de Estatutos, Elección de la Junta
Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos
representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial,
enajenación de bienes inmuebles y fijación de cuotas
de los Socios*
CAPITULO
IV
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Articulo 20.- El régimen documental de la Asociación
constara de los siguientes libros: De Asociados; De Actas; y De
Contabilidad.
Articulo 21.- En el libro de Registro de Asociados, deberán
constar los nombres y apellidos de los Socios de Número,
su Documento Nacional de Identidad, profesión y en su caso,
los cargos de representación, gobierno y administración
que ejerzan en la Sociedad. También se especificarán
las fechas de altas y bajas, las de toma de posesión y cese
en los cargos aludidos.
Articulo 22.- En los libros de Actas, se consignarán las
reuniones que celebrará la Asamblea. General y la Junta con
expresión de la fecha, asistentes, asunto tratados y acuerdos
adoptados, Las Actas, serán firmadas, en todo caso, por el
Presidente y el Secretario.
Artículo 23.- En los Libros de Contabilidad figurara tanto
el Patrimonio como los Derechos y Obligaciones; Ingresos y Gastos
de la Asociación, debiendo precisar la procedencia de estos;
Inversión y Destino.
CAPITULO
V
SECCIONES DEPORTIVAS
Articulo 24.- Cuando la Junte Directiva acuerde la práctica
de una modalidad deportiva, creará la sección correspondiente,
que deberá ser afiliada a la federación que proceda.
Articulo 25.- Cada Sección Deportiva se ocupará de
todo lo relativo a la práctica de la modalidad Deportiva
correspondiente, bajo coordinación y superior dirección
de la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LA EMISION DE TITULOS DE DEUDA 0 DE PARTE
ALICUOTA PATRIMONIAL
Articulo 26.-
1) El club podrá emitir títulos de deuda o de parte
alícuota patrimonial
2) Los títulos serán nominativos.
Artículo 27.-
1) los títulos se inscribirán en un libro que llevará
al efecto la Asociación, en el cual se anotarán las
sucesivas transferencias.
2) En todos los títulos constará el valor nominal,
la fecha de emisión, y en su caso, el interés y plazo
de amortización.
Articulo 28.- Los títulos de deuda solo podrán ser
suscritos por los Asociados y su posesión no conferirá
derecho especial a los Socios, salvo la percepción de las
intereses establecidos conforme a la legislación Vigente.
Articulo 29.- los títulos de parte alícuota patrimonial
serán, asimismo, suscritos por los asociados. En ningún
caso estos títulos darán derecho a la percepción
de dividendos a beneficios.
Artículo 30.- Los títulos de deuda y parte alícuota
patrimonial serán transferibles únicamente entre quienes
tengan la condición de Socios.
CAPITULO VII
REFORMA. DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
DE LA SOCIEDAD
Artículo 31.- Los presentes estatutos solo podrán
ser modificados, reformados o derogados por acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria convocada para tal efecto, mediante votación
favorable de los dos tercios de los Socios de número asistentes.
La reforma de estos Estatutos, seguirá con respecto al Registro
de Asociaciones Deportivas, los mismos trámites que para
su aprobación.
Articulo 32.- El club se extinguirá o disolverá por
acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General
Extraordinaria que se celebrará a tal fin, con un mínimo
de las dos terceras partes de los Socios de Número existentes.
Artículo 33.- Disuelto el Club, el remanente de su patrimonio
Social, si lo hubiera, revertira a la colectividad, a cuyo fin se
comunicara tal disolución a la Dirección General de
Deportes y Federacion Gallega, que acordara el destino de dichos
bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.
CAPITULO VIII
DISPOSICION FINAL
Artículo 34.- Para todo lo no previsto en los presentes estatutos
regirán las normas que en la sucesivo se establezcan o dicten
la Dirección General de Deportes y Federacion Gallega.
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